La edad de jubilación en España, actualmente, está fijada en 65 años.
Sin embargo, y desde el año 2013, esta edad de jubilación se está viendo incrementada de manera paulatina, con el objetivo de que, en 2027, alcance los 67 años. En este artículo, con detalle, vamos a analizar la forma en la que se realiza el cálculo de la edad de jubilación y cuáles son los factores que influyen en él. 
Pero antes, y es importante saberlo, os indicaremos que existen una serie de casos excepcionales en los que se permiten una jubilación “previa” a la edad que estipula la ley.
¿Cuándo, sin haber cumplido la edad de jubilación que establece la ley, es posible jubilarse?
Solo para aquellos trabajadores ‘en alta’ en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, existen una serie de excepciones que rebajan la edad de jubilación:
- Jubilación anticipada a los 61 años, o a los 60, por ser mutualistas.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años (a quien le aplique la legislación anterior al 01-01-2013, conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS).
- Jubilación del personal (de uno de estos grupos):- Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
 
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% (o al 65%).
En ninguno de estos casos, la edad de jubilación, que da acceso a la pensión de jubilación, será inferior a los 52 años.
¿Qué factores se tienen en cuenta al calcular la edad de jubilación?
En España, existe una edad mínima de jubilación, que marca la ley, a partir de la cual se accede a la pensión de jubilación. Esta edad, que limita el cobro de la prestación pública, depende de los años que tenga el trabajador y del tiempo que haya cotizado a la Seguridad Social (a lo largo de su vida laboral).
En 2025:
- Para aquellos que hayan cotizado por encima de los 38 y 3 meses años: la edad de jubilación es de 65 años.
- Para aquellos que hayan cotizado por debajo de los 38 años y 3 meses: la edad de jubilación es de 66 años y 8 meses.
De 2023, y hasta 2027, la edad legal de jubilación se irá elevando a razón de 2 meses por año, hasta situarse en 67 años, tal y como hemos mencionado antes, si bien aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán jubilarse a la edad ordinaria de 65 años.
| Año | Nº meses computables/divisor | Años computables | 
|---|---|---|
| Año 
     2013
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 35 años y 3 meses
     | Años computables 
     65 años
     | 
| Año 
     Menos de 35 años y 3 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 1 mes
     | |
| Año 
     2014
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 35 años y 6 meses
     | Años computables 
     65 años
     | 
| Año 
     Menos de 35 años y 6 meses
     | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 2 mes
      | |
| Año 
     2015
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 35 años y 9 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 35 años y 9 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 3 mes
      | |
| Año 
     2016
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 36 años 
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 36 años 
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 4 mes
      | |
| Año 
     2017
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 36 años y 3 meses
      | Años computables 
     65 años
     | 
| Año 
     Menos de 36 años y 3 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 5 meses
     | |
| Año 
     2018
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 36 años y 6 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 36 años y 6 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 6 meses
      | |
| Año 
     2019
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 36 años y 9 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 36 años y 9 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 8 meses
     | |
| Año 
     2020
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 37 años 
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 37 años 
      | Nº meses computables/divisor 
     65 años y 10 meses
     | |
| Año 
     2021
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 37 años y 3 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 37 años y 3 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años
     | |
| Año 
     2022
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 37 años y 6 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 37 años y 6 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años y 2 meses
     | |
| Año 
     2023
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 37 años y 9 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 37 años y 9 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años y 4 meses
     | |
| Año 
     2024
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 38 años
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 38 años
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años y 6 meses
     | |
| Año 
     2025
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 38 años y 3 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 38 años y 3 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años y 8 meses
     | |
| Año 
     2026
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 38 años y 3 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 38 años y 3 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     66 años y 10 meses
     | |
| Año 
     2027
     | Nº meses computables/divisor 
     Más de 38 años y 6 meses
      | Años computables 
     65 años
      | 
| Año 
     Menos de 38 años y 6 meses
      | Nº meses computables/divisor 
     67 años
     | 
¿Existe un periodo mínimo de cotización?
Para “dejar de trabajar”, a la edad de jubilación que se ha indicado en el apartado anterior, hay que haber cotizado, al menos:
- Si se está dado de alta en la Seguridad Social:- Por un periodo de tiempo genérico: 15 años (a partir del 25/05/2010).
- Por un periodo de tiempo específico: 2 años (comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la petición de jubilación o, también, a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar).
 
- Si no se está dado de alta en la Seguridad Social:- Por un periodo de tiempo genérico: 15 años (a partir del 25/05/2010).
- Por un periodo de tiempo específico: 2 años (comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la petición de jubilación).
 
Jubilación anticipada (voluntaria): jubilarse antes de cumplir con la edad de jubilación mínima
Hay ocasiones en las que los trabajadores, independientemente del régimen en el que estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social, se acogen a la jubilación anticipada por cese voluntario. Para ello, y como explicamos a continuación, tienen que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para jubilarse anticipadamente (sin alcanzar la edad de jubilación) de forma voluntaria
- Su edad tiene que ser inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida (legalmente) en España para poder dejar de trabajar. Es decir, que para este año 2025, si se tienen cotizados los correspondientes 38 años y 3 meses, el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años. En caso de haber cotizado durante un período inferior, se podrá disfrutar de la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 4 meses. A efectos de determinar la edad ordinaria que corresponde, se considerará como tal la que correspondería de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- El trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
- De ese periodo de cotización, al menos 2 años deberán haberse cotizado dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada.
- Para poder acceder a esta modalidad de jubilación es requisito que la pensión resultante no sea inferior a la que le correspondería al trabajador por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
Existen excepciones a estas normas. En concreto:
- Los trabajadores que realizan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65% se podrán beneficiar de las denominadas bonificaciones de edad.
- Además, los trabajadores por cuenta ajena agrarios deberán acreditar que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
¿Y si la jubilación anticipada es involuntaria?
En el caso de que la jubilación anticipada sea forzosa, esta se producirá, únicamente, en los 4 años anteriores a la edad de jubilación (legal) y:
- A partir de los 61 años: si se han cotizado 38 años y 3 meses (o más).
- Entre los 62 y los 64 años: si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
 
¿Qué años se computan, al jubilarse, para calcular la pensión de jubilación?
Alcanzada la edad de jubilación, y una vez se “deja de trabajar”, el sueldo que se cobraba (hasta ese momento) ya no se percibe y, en su lugar, se ingresa (si se cumplen los requisitos para ello) la pensión de jubilación.
Para calcular el importe de esta prestación retributiva (pública), que se recibe al llegar la edad de jubilación, es necesario que se conozca, primero, la base reguladora. Esta se compone, para este 2025, de la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años trabajados (años computables).
A partir de ese año, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir entre 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces).
| Año | Nº meses computables/divisor | Años computables | 
|---|---|---|
| Año 
     2017
     | Nº meses computables/divisor 
     240/280
     | Años computables 
     20
     | 
| Año 
     2018
     | Nº meses computables/divisor 
     252/294
     | Años computables 
     21
     | 
| Año 
     2019
     | Nº meses computables/divisor 
     264/308
     | Años computables 
     22
     | 
| Año 
     2020
     | Nº meses computables/divisor 
     276/322
     | Años computables 
     23
     | 
| Año 
     2021
     | Nº meses computables/divisor 
     288/336
     | Años computables 
     24
     | 
| Año 
     2022
     | Nº meses computables/divisor 
     300/350
     | Años computables 
     25
     | 
| Año 
     2023
     | Nº meses computables/divisor 
     300/350
     | Años computables 
     25
     | 
| Año 
     2024
     | Nº meses computables/divisor 
     300/350
     | Años computables 
     25
     | 
| Año 
     2025
     | Nº meses computables/divisor 
     300/350
     | Años computables 
     25
     | 
 
    
                    
                    
                    
                    
                    
                    
                 
    
                        
                     
    
                
                
                
             
    
                
                
                
            